jueves, 4 de junio de 2015

Respuesta a la solicitud de impugnación del proceso electoral



A continuación os reproducimos la respuesta recibida por parte de la FAPA (Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos) ante la solicitud de impugnación del proceso electoral que ha sido presentada por algunos padres:

La impugnación presentada no expone que se esté incumpliendo los estatutos, solo indica que se arbitra un proceso que nunca se ha hecho y que no viene recogido en los estatutos y esto es lo que ellos consideran un incumplimiento de los mismos.
Que la votación para la elección de la Junta Directiva se realice en urna y posteriormente se ratifique el resultado en asamblea no contradice lo que los estatutos recogen. Los estatutos no indican cómo debe hacerse la votación ¿ elección de los candidatos en urna, a través de voto secreto o a mano alzada en asamblea?
Si un socio solicitará que quiere esa votación a través de voto secreto se tendría que arbitrar el proceso para respetar esa petición, los estatutos no indican cómo tiene que ser el voto para la elección de la Junta Directiva.
El art. 10 de vuestros estatutos indica que es competencia de la asamblea elegir a la Junta Directiva y sus cargos, pero no desarrolla como puede hacerse, es la Junta saliente quien ordena esta situación con el respeto a lo recogido en los estatutos.
Es evidente que tiene que haber una asamblea para ratificar el resultado de la urna o para designar en un mismo proceso la elección de la Junta Directiva, y esto tiene que quedar reflejado en el acta de la asamblea.
Por lo tanto que se establezca un proceso más ordenado no quiere decir que se estén incumpliendo los estatutos y quien tiene la potestad para ordenar este proceso es la Junta Directiva saliente, que deberá dar la adecuada difusión para el conocimiento de los socios.
Por otro lado cuestionan las atribuciones del Presidente. Entre las competencias de la Junta Directiva está “Dirigir las actividades sociales, llevar la gestión económica y administrativa, acordar los oportunos contratos y actos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 apartado h (Hay un error en vuestros estatutos en cuanto a la alusión al articulado) y también se indica que la Junta Directiva puede tener cualquier otra facultad que no sea competencia exclusiva de la asamblea.
 
 
Un cordial saludo
Pilar Ramírez
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